Tanto la producción como la importación de Alcohol y bebidas espirituosas queda sujeta a impuestos especiales. Dado que cada zona geográfica tiene sus propios requerimientos, es necesario consultar cuáles son los requisitos para la importación en la Delegación de Aduanas correspondiente.

Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, de acuerdo con las normas de la ley especifica de cada país.

El Excise Number, conocido como CAE (Código de Actividad de Establecimiento) en España, se utiliza con la finalidad de que, al comprar, el importador no tenga que hacer frente a los impuestos especiales derivados de la obtención de bebidas espirituosas. De este modo, éstas quedan en régimen suspensivo de impuestos. El devengo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se producirá en el momento de la salida de fábrica de dichos productos intermedio, es decir, una vez se realice la venta al cliente y no en la propia importación.

Los requisitos para disponer de un depósito fiscal dependen tanto del producto que se trate como de la cantidad de salidas.  Los depósitos deben tener tanques de almacenamiento numerados, estar ubicados en instalaciones que no comuniquen unas con otras y llevar una contabilidad de existencias. En España, Para obtener la autorización, es necesaria tarjeta del código CAE. Para más información, Bulk Wine & Spirits aconseja contactar las respectivas Delegaciones de Aduanas. Como han podido ver, disponer de un depósito fiscal puede ofrecerle ventajas muy interesantes, beneficios que caben tener en cuenta sobre todo en la iniciación de la importación de bebidas espirituosas.

PALABRAS CLAVE

Depósito fiscal: Establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.