Durante el 2025 ha entrado en vigor un reglamento clave para el sector de las bebidas espirituosas: el Reglamento (UE) 2025/40. Su objetivo es claro: ofrecer una mayor transparencia a los consumidores y garantizar un etiquetado uniforme en toda la Unión Europea.
¿Qué debe figurar en la etiqueta física de una bebida espirituosa?
▪️ Nombre de la bebida (por ejemplo, whisky, ron, vodka, brandy).
▪️ Graduación alcohólica en volumen (% vol.).
▪️ Volumen nominal (ml, cl o L).
▪️ Nombre y dirección del productor o distribuidor responsable en la UE.
▪️ Alérgenos e intolerancias presentes en el producto final.
▪️ Número de lote para su trazabilidad.
▪️ Condiciones especiales de almacenamiento o uso (si procede).
▪️ Lista de ingredientes relevantes, especialmente alérgenos.
▪️ Valor energético (kcal/kJ).
▪️ País de origen, cuando sea necesario.
▪️ Advertencias sanitarias, cuando sea necesario.
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